Seguros de desempleo | hipotecas

Existen varios tipos de seguros que cubren los gastos de la hipoteca. Por enfermedad, accidente, fallecimiento y también si se produce una situación de desempleo. Este tipo de póliza cubre en la mayoría de los casos doce mensualidades consecutivas del crédito hipotecario, o 24 mensualidades alternas, durante un periodo de cinco años, renovables.

Existen algunos requisitos para acceder a este tipo de seguros. El principal es tener un trabajo indefinido o estar dado de alta como autónomo. Es importante tener en cuenta que solamente se cobra si el despido es improcedente. No se cobra en caso de una extinción del contrato, despido procedente o ERE (expedientes de regulación de empleo). Esto ha generado muchas quejas en estos últimos tiempos, ya que algunas personas descubrieron que el seguro sólo les cubría si hubieran tenido contrato indefinido o si comunicaban el despido en un plazo de tiempo generalmente muy corto.

Estos seguros tienen un límite máximo de cuota hipotecaria para pagar, por lo cual no cubren la totalidad de la cuota en caso de ser muy elevada.

También debes tener en cuenta que este tipo de seguros tienen un coste cuando se contrata el servicio. Por lo general los precios oscilan entre 1.700 euros y 3.500 euros.

Antes de desatarse la crisis, los bancos y cajas que otorgaban la hipoteca exigían este tipo de seguros, pero ahora las cosas han cambiado, y es el cliente el que lo debe solicitar. No es obligatorio acceder a este tipo de seguros para pedir un préstamo hipotecario. Sólo es obligatorio según la Ley de Hipotecas, el seguro de incendio.

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Vía| finanzas

Escrito por Black Label | 17 de Marzo de 2009 con 0 comentarios.
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