Deducción por compra de vivienda e IVA | modificaciones 2011

Este año será el último que se aplique de manera generalizada la deducción por adquisición de primera vivienda. Además, el IVA a aplicar en las operaciones de casas subirá del 7% al 8% a partir del 1 de julio.

Si el Ejecutivo no da marcha atrás, el 31 de diciembre será la fecha tope para adquirir una vivienda y poder deducir durante toda la vida de la hipoteca un 15% en la declaración del IRPF, independientemente de los ingresos del comprador. A partir de este día, solamente los que cobren menos de 24.000 euros anuales tendrán el derecho de una desgravación, que puede significar un total de 30.000 euros.

Además, a partir del 1 de julio el IVA a aplicar en las operaciones de casas sube del 7% al 8%, lo que encarecerá los pisos en casi 2.000 euros.

Estas dos medidas del Gobierno buscan impulsar las compraventas para reactivar la construcción y la economía de España.

Sin embargo, Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) asegura que “no sería conveniente adelantar la decisión por estas medidas ya que, además, todas las previsiones apuntan a que el precio de los pisos bajará, al menos, un 20% más. Por tanto, se deben tener en cuenta muchos otros parámetros como la posibilidad de obtención de préstamos en buenas condiciones, situación laboral actual y futura y, sobre todo, que se haya encontrado la casa adecuada”, según declaraciones de Ileana Izverniceanu, portavoz de la OCU.

Vía| elmundo

Escrito por Black Label | 28 de Febrero de 2010 | 0 comentarios
General.

IVA 2009 | cambios

Las novedades principales que se han introducido en el IVA para 2009 son las siguientes:

1. Devolución mensual del IVA. Esta ha sido la novedad más conocida. Las empresas que opten por la devolución del IVA mes a mes, deberán darse de alta en Agencia Tributaria. En un mismo año, las empresas no pueden optar por una devolución mensual y anual simultáneamente. Se debe optar por uno u otro sistema a principios de cada año.

2. Nuevo concepto empresario. Las sociedades que no realizan ninguna actividad económica serán consideradas como un consumidor final más y no podrán deducir nada en concepto de IVA soportado. Esta doctrina se adecua a la establecida por el Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas.

3. Se puede cambiar la base imponible del IVA cuando las cuotas son incobrables total o parcialmente. Esta modificación puede realizarse si se cumplen alguno de estos requisitos:

* Si ha pasado un año desde que se devengó el impuesto y no se ha cobrado nada o parte del crédito derivado de la operación comercial.
* Que esté reflejado en el libro registro de facturas emitidas o expedidas.
* Que el cliente sea empresario o profesional, en otro caso (particular), que la base imponible sea superior a 300 euros.
* Que se haya procedido a reclamar judicialmente al deudor.

Vía| contafisca

Escrito por Black Label | 13 de Febrero de 2009 | 0 comentarios
Empresas.